Bienvenidos, a la nueva guía joven de las elecciones 2010

Referencias: http://video.google.es/videoplay?docid=-523284703878018143&ei=eCoIS5PWFIeOrAKN49GGDg&hl=es# http://video.google.es/videoplay?docid=2301797541651082783&ei=eCoIS5PWFIeOrAKN49GGDg&hl=es# http://www.youtube.com/watch?v=Kjvrz6qWJZs
Elaborado por:
Jonatan Acosta, Ángela Prieto, Ángela Ramírez, Natalia Cerón,

jueves, 19 de noviembre de 2009

La reelección de Alvaro Uribe

La reelección es uno de los temas que mas hacen eco por estos días, pero ¿Que necesita Uribe para ser candidato a las elecciones del año 2010? En este artículo usted podrá encontrar una serie de requisitos necesarios para la reelección, o como algunos la llaman, para la estrategia Uribista.
TRAMITE DEL REFERENDO
Son mecanismos de participación del pueblo que se utiliza para aprobar un proyecto de ley o que ejercen su soberanía. Lo que se busca es que los proyectos de interés para la comunidad sean ejecutados, el referendo es una forma a la que acuden los ciudadanos para cuando no acepte una ley o dejen de aprobarla.
“El Estado contribuye en la organización promoción y capacitación de asociaciones profesionales cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles y benéficas, con el objeto q constituyan mecanismos democráticos que representación las diferentes instancias de participación control y vigilancia de la gestión publica que se establezca.”
En la noticia analizada encontrábamos que se estaba tratando de aprobar un referendo, ahora la pregunta es, ¿Qué tipo de referendo es? Desde mi punto de vista es un referendo aprobatorio.
ARTÍCULO 5o. REFERENDO APROBATORIO: Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.

TRAMITES DEL REFERENDO: INSCRIPCIÓN Y TRÁMITE DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS Y DE LA SOLICITUD DE REFERENDOS.

ARTÍCULO 10. LOS PROMOTORES Y VOCEROS. Para ser promotor de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud de referendo, se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, cumpliendo con este requisito, podrán también ser promotores, una organización cívica, sindical, gremial; indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos.

ARTÍCULO 11. EL FORMULARIO PARA LA INSCRIPCIÓN DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS O DE SOLICITUDES DE REFRENDO. El formulario para la inscripción de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud del referendo, será elaborado por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, de conformidad con las instrucciones que sobre la materia imparta el Consejo Nacional Electoral, y deberá ser entregado gratuitamente a quien lo solicite.

ARTÍCULO 13. RELACIÓN DE INICIATIVAS POPULARES LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS. Toda iniciativa popular legislativa y normativa ante una corporación pública debe estar redactada en forma de proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local, según el caso, y referirse a una misma materia.

ARTÍCULO 14. REGISTRO DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS Y DE SOLICITUDES DE REFERENDO. El registrador correspondiente asignará un número consecutivo de identificación a las iniciativas legislativas y normativas así como a las solicitudes de referendo, con el cual indicará el orden en que éstos han sido inscritos y la fecha de su inscripción. Así mismo, llevará un registro de todas las iniciativas legislativas y normativas y de las solicitudes de referendo inscritas, e informará inmediatamente del hecho a la corporación correspondiente o, en el caso de la revocatoria del mandato, a la persona involucrada, e informará trimestralmente a la ciudadanía, por un medio idóneo de comunicación escrito, sobre los procesos de recolección de firmas en curso.

ARTÍCULO 15. EFECTOS DE LA INSCRIPCION. La inscripción de iniciativas populares Iegislativas y normativas ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, no impide que la respectiva corporación pública decida sobre tales materias en el mismo sentido o en sentido distinto al de la iniciativa popular legislativa y normativa. Si así lo hiciere, deberá indicar expresamente si su decisión concuerda o contradice la iniciativa, así como los motivos que tuvo para ello.

CAPÍTULO II: TRÁMITE DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LAS SOLICITUDES DE REFERENDO.

ARTÍCULO 16. EL FORMULARIO PARA EL TRÁMITE DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS Y DE LAS SOLICITUDES DE REFERENDO

ARTÍCULO 17. PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS. Inscrita la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud de referendo ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador del Estado Civil dispondrá de quince quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores; éstos contarán, desde ese momento, con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan estos procesos de participación.

ARTÍCULO 18. SUSCRIPCIÓN DE APOYOS. Para consignar su apoyo en una iniciativa legislativa y normativa o en una solicitud de referendo, el ciudadano deberá escribir en el formulario, de su puño y letra, la fecha en que firma, su nombre, el número de su documento de identificación, el lugar y la dirección de su residencia, todo esto en forma completa y legible, y su firma. Si la persona no supiere escribir imprimirá su huella dactilar a continuación del que firme a su ruego. Si hubiere firmas repetidas, se tendrá por válida la que tenga la fecha más reciente.

ARTÍCULO 20. DESISTIMIENTO. Por decisión de la mitad más uno de los miembros del comité de promotores, éstos podrán desistir de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo antes del vencimiento del plazo para la recolección de los apoyos. Decisión que debe ser presentada por escrito, motivada y personalmente al registrador correspondiente, junto con todas las firmas recogidas hasta el momento.

ARTÍCULO 21. ENTREGA DE LOS FORMULARIOS A LA REGISTRADURÍA. Antes de vencerse el plazo de seis meses, los promotores presentarán los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente.

ARTÍCULO 22. VERIFICACIÓN DE LA REGISTRADURIA. El Registrador Nacional del Estado Civil señalará el procedimiento que deba seguirse para la verificación de la autenticidad de los respaldos y podrá adoptar técnicas de muestreo científicamente sustentadas, previa aprobación de las mismas por el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO 23. CERTIFICACIÓN DE LA REGISTRADURÍA. En el término de un mes, contado a partir de la fecha de la entrega de los formularios por los promotores y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de respaldos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo.
ARTÍCULO 25. RECOLECCIÓN DE FIRMAS EN ENTIDADES TERRITORIALES. Cuando se realicen procesos de participación ciudadana en el ámbito de las entidades territoriales o de las comunas, corregimientos o localidades, sólo podrán consignar su apoyo quienes residan en la respectiva entidad territorial, comuna, corregimiento o localidad además de estar inscritos en el correspondiente censo electoral.

ARTÍCULO 26. CERTIFICACIÓN. La organización electoral certificará, para todos los efectos legales, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la realización de los mecanismos de participación ciudadana.
ARTÍCULO 42. SUSPENSIÓN DE LA VOTACIÓN DE LOS REFERENDOS DURANTE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN. El Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, mediante decreto legislativo y por motivos de orden público podrá suspender la realización de la votación de un referendo durante la vigencia de cualquiera de los estados de excepción, siempre que su celebración pudiere afectar el orden público o se observare un ambiente de intimidación para los votantes. Dentro de los tres días siguientes a la expedición del decreto el Presidente de la República presentará un informe motivado al Congreso de la República sobre las razones que determinaron la suspensión. Si éste no estuviere sesionando podrá hacerlo dentro del mismo término.

ARTÍCULO 43. CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD DEL TEXTO QUE SE SOMETE A REFERENDO. Para evitar un pronunciamiento popular sobre iniciativas inconstitucionales, el tribunal de la jurisdicción contencioso-administrativa competente, en el caso de referendos normativos departamentales, distritales, municipales o locales, previamente revisarán la constitucionalidad del texto sometido a referendo.

ARTÍCULO 44. MAYORÍAS. En todo referendo, el pueblo tomará decisiones obligatorias por medio de la mitad más uno de los votantes, siempre y cuando haya participado una cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral de la respectiva circunscripción electoral.

ARTÍCULO 45. DECISIÓN POSTERIOR SOBRE NORMAS SOMETIDAS AL REFERENDO. Las normas que hayan sido derogadas o aprobadas mediante referendo no podrán ser objeto de decisión dentro de los dos años siguientes, salvo por decisión de la mayoría absoluta de los miembros de la respectiva corporación. Pasado ese término se aplicarán las mayorías ordinarias.

ARTÍCULO 46. NOMBRE Y ENCABEZAMIENTO DE LA DECISIÓN. La decisión adoptada en referendo se denominará acto legislativo, ley, ordenanza, acuerdo, o resolución local, según corresponda a materias de competencia del Congreso de la República, de las asambleas departamentales o de los concejos municipales, distritales o de las juntas administradoras locales, y así se encabezará el texto aprobado.

ARTÍCULO 47. PROMULGACIÓN DE ACTOS LEGISLATIVOS, LEYES, ORDENANZAS, ACUERDOS O RESOLUCIONES LOCALES APROBADOS EN REFERENDO. Aprobado un referendo, el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, sancionará la norma y dispondrá su promulgación en el término de ocho días contados a partir de la declaración de los resultados por parte de la Registraduría del Estado Civil correspondiente, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Referencias: Constitución Política de Colombia 1991
Elaborado por: Walter Lancheros, Johan Amaya
Editado por: Sebastian Davila

Lista, Candidatos presidenciales

SERGIO FAJARDO

PARTIDO: No pertenece a ningún partido político
PROPUESTA:
PROPUESTAS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA
PRINCIPIOS DE NUESTROS MOVIMIENTO se basa en el compromiso ciudadano por Colombia y están orientados por los siguientes principios: VIDA, PLURALISMO, DELIBERACION, PARTICIPACION, TRANSPARENCIA, RESPONSABILIDA, BIEN COMUN, INSTITUCIONALIDAD
PRINCIPIO DE NUESTRA POLITICA DE SEGURIDA: es un derecho de todos el estado es un conjunto y debe garantizar
DESARROLLO DE LA VIOLENCIA Y EL CONFLICTO ARMADO INTERNO
EL PLAN COLOMBIA Y LA POLITICA DE SEGURIDAD DEMOCRATICA
ACIERTOS DE LA POLITICA DE SEGURIDAD DEMOCRATICA
APORTES A LA CONSOLIDACION DE LA SEGURIDA
DESARROLLO RULAR INCLUYENTE Y SOSTENIBLE : el desarrollo rural es condición necesaria para el desarrollo armónico del país

ANDRES FELIPE ARIAS
PARTIDO: Partido Conservador
PROPUESTA
PILARES ÉTICOS
Cero Tolerancia a la Corrupción Una gestión pública impecable, transparente y por el servicio al ciudadano.
* Funcionarios que, además de ser honestos, no temerán a la amenaza, la intimidación y el escándalo a la hora de destapar ollas podridas y enviar a la cárcel al corrupto.
* Asignación de recursos a través de convocatorias abiertas,
* Liquidación de toda entidad corrupta. Crear Comunidad Permanente contacto con el pueblo y espacio real para jóvenes y mujeres.
* Consejos comunitarios permanentes como derecho del pueblo a la denuncia pública, a la rendición de cuentas por parte del Gobierno y a que éste le escuche sus necesidades sin acudir a la rosca ó al intermediario.
* Un Gobierno que no se encierra.
* Jóvenes y mujeres con representación real en el Gobierno, participando en los cargos estratégicos del Estado.
TEJIDO SOCIAL
• El mayor esfuerzo de los próximos años será en la Educación; es la llave que lleva a un ser humano hacia su propio progreso y a un país hacia la reducción de sus desigualdades sociales.
• Educación básica y media de calidad:
1. Mejoramiento en la remuneración a los maestros a cambio de excelencia educativa y resultados de sus alumnos, incluido el bilingüismo.
2. Colegios de élite para las zonas más pobres del país.
3. Todos los niños con acceso permanente a internet: conectividad y dotación amplia de computadores hasta en la escuela más remota.
4. Conversión del hogar comunitario en jardín integral: madres comunitarias del ICBF mejor remuneradas, con dotación completa de material pedagógico y apoyo de tutores para proveer estimulación temprana a los niños más pobres.
Ampliación de la cobertura en educación superior a 90%: 200 mil becas gratuitas para bachilleres de estratos 1, 2 y 3 para su formación técnica ó tecnológica-profesional, en la universidad pública ó privada, con mesada de sostenimiento para los más pobres a cambio de trabajo comunitario ó en la universidad.
• Servicios de salud de excelencia para la población de menores ingresos:

Rafael pardo

Partido conservador
Propuestas Candidato Liberal por la presidencia de Colombia
Es destacable la organización y el enfoque tecnológico de este Congreso que permitió a sus partidarios participar en él de forma activa, a través del uso de nuevas tecnologías”, destacó Rafal Pardo a su regreso. Actualmente y bajo la dirección de Rafael Pardo, su equipo de campaña trabaja en el montaje de una plataforma tecnológica ambiciosa que permita a los ciudadanos participar de forma activa en la construcción de su proyecto político para la presidencia. “Internet es un espacio democrático que le da a la política actual la posibilidad de interactuar con los ciudadanos, oír sus propuestas y trabajar conjuntamente en la construcción de propuestas programáticas colectivas. La tecnología cada vez se vuelve un elemento más relevante para la política, tal como se demostró en el Congreso del PSOE”, puntualizó Pardo. Entre las enmiendas aprobadas durante este Congreso, cabe destacar, la enmienda que por consolidación de la laicidad del Estado, la legislación del aborto, la promoción de la Educación para la Ciudadanía, la enmienda del manejo de la energía y la gestión del agua.

Noemí Sanin

Partido: conservador
Propuesta
Noemí Sanin, indicó que está dispuesta a analizar las propuestas de diferentes partidos políticos para lanzar su precandidatura a la Presidencia de la República.
Sin embargo, aclaró que busca una colectividad que comparta los principios de su movimiento Sí Colombia.
En medio de un homenaje que le rindieron este fin de semana varios de sus adeptos, al norte de Bogotá, Sanín dijo que comenzará una serie de definiciones, "pero todo será pensando en el bien de mi país".
"No me sumaré a ninguna fuerza política que no comparta nuestros principios", enfatizó.
Además, aseguró que su campaña será "sin agresiones", pero advirtió que "los principios irrenunciables, los valores por los que soñamos serán la bandera de nuestra lucha, los tenemos todos organizados de cara al país".
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GERMAN VARGAS LLERAS

PARTIDO CAMBIO RADICAL
PEOPUESTAS
-Fortalecimiento y profundización de la política de Seguridad Democrática.
-Implementación de una política nacional de seguridad urbana para derrotar la delincuencia.
-Revivir el Ministerio de Justicia y transformar el Consejo Nacional de la Judicatura.
-Reestructuración del Sistema Tributario

GUSTAVO PETRO

PARTIDO: Polo Democrático Alternativo
PROPUESTAS:
- Nueva ética Política: Pretende hacer una fuerte reforma política que democratice el poder local, y el endurecimiento de penas para los servidores públicos que cometan delitos. Piensa impulsar una política en torno a la vida y no a la muerte, y el respeto por el erario público.
- Nueva ética económica: A través de la democratización del saber, es decir brindando mayor acceso y calidad educativa desde preescolar hasta secundaria. Creando cuatro bancos públicos: de la mujer, de los jóvenes, agrario y de vivienda e impulsando un nuevo modelo de desarrollo basado en la producción alimentaria agrícola y la industria agroalimentaria.
- Nueva ética gubernamental: Cambiando las políticas de salud, educación, servicios públicos, vivienda y pensiones que se han convertido en negocios de empresas privadas y deben ser responsabilidad del Estado. Brindando seguridad policial que respete los derechos humanos y desactive la delincuencia urbana.
Elaborado por:
DEISY CAMPOS
YERALDIN RIAÑO

Corporaciones: Senado y cámara de representantes

¿Y tu sabes por que o quien vamos a votar? Muchos no lo sabemos pero el 14 de marzo de 2010 vamos a elegir no solo a nuestro primer mandatario, sino también a los representantes para las corporaciones, el senado y la cámara de representantes. A continuación podrás encontrar una breve explicación sobre la conformación de estas corporaciones y las funciones que cumple cada una de estas:

RAMA LEGISLATIVA

• SENADO DE LA REPUBLICA
El senado esta conformado por cien miembros, estos son elegidos a nivel nacional y dos son elegidos a nivel especial, estos son los representantes de las comunidades indígenas, este se encarga de hacer control político y moción de censura, esto significa que el poder legislativo puede exigir responsabilidad política al poder ejecutivo, por lo tanto, este le tiene que dar informe sobre las leyes que se tienen que cumplir. Las funciones son: (Art 173)

1. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el presidente de la republica y el viceministro.
2. Aprobar o improbar los ascensos militares que confieran el gobierno, desde oficiales generales y oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el más alto grado.
3. Conceder licencia al presidente de la republica para separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad, y decidir sobre las excusas del vicepresidente para ejercer la presidencia de la republica.
4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la republica.
5. Autorizar al gobierno para declarar la guerra a otra nación.
6. Elegir a los magistrados de la Corte Constitucional.
7. Elegir al procurador general de la nación.

• CÁMARA DE REPRESENTANTES
La cámara esta conformada por cien miembros, estos son elegidos a nivel territorial y dos a nivel especial, que son los representantes de las comunidades indígenas, este no hace control político ni moción de censura frente al poder ejecutivo, por lo tanto no le tienen que rendir ningún informe con lo que pasa con las leyes que son aprobadas por el gobierno. Las funciones son: (Art 178)

1. Elegir ala defensor del pueblo.
2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el contralor general de la republica.
3. Acusar ante le senado, cuando hubiere causas constitucionales, al presidente de la republica o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al fiscal general de la nación.
4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el fiscal general de la nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusaciones ante el senado.
5. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.

Referencia: Constitución política de Colombia 1991. Art 173 y 178

Escrito por:
Paola Torres
Editado por:
Alejandro Lotta

El voto en blanco

El tan famoso voto en blanco cada vez suena mas en la cabeza de muchos de nosotros, en el siguiente póster encontraras los puntos más importantes y relevantes que debes conocer sobre esta decisión que también podrías tomar en las elecciones del 2010.

Para ver el póster completo oprimir sobre la imagen

Elaborado por:
Carolina Palacios

Ficha técnica; elecciones del 2010

Cada vez se aproxima más la fecha, muchos se encuentran a la expectativa de los nuevos líderes de Colombia. Solo hay un problema, muchos no sabemos cuando y en donde debemos votar. La registraduría hizo una campaña que culmino el pasado 2 de noviembre, esta campaña tenia como objetivo que todos los colombianos con capacidad para votar inscribiéramos nuestras cedulas en los puestos de votación mas cercanos a nuestro lugar de residencia para nuestra comodidad. A continuación mencionaremos el día de las elecciones y la cantidad de lugares de votación divididos por localidades (Solo Bogotá).

Fecha: Domingo 14 de marzo del 2010

Lugares de Votación:

LOCALIDAD Y NÚMERO DE PUESTOS
Usaquen: 21
Chapinero: 13
Santafe: 15
San Cristóbal: 28
Usme: 21
Tunjuelito: 12
Bosa: 24
Kennedy: 51
Fontibon: 20
Engativa : 52
Suba: 37
Barrios Unidos: 20
Teusaquillo: 23
Los Martires: 11
Antonio Nariño: 13
Puente Aranda: 25
La Candelaria: 4
Rafael Uribe Uribe: 33
Ciudad Bolívar: 35
Sumapaz: 4
Penitenciaria La Picota: 1
Cárcel Distrital Judicial Modelo: 1
Reclusión de Mujeres el Buen Pastor: 1
Cárcel Distrital: 1

Si usted actualmente reside en cualquier otra ciudad de Colombia o en el exterior, puede consultar su lugar de votación en la página oficial de la registraduría nacional del estado civil (http://www.registraduria.gov.co)

Referencia: http://www.registraduria.gov.co

Escrito por:
Estefania Páez
Editado por:
Alejandro Lotta