La reelección es uno de los temas que mas hacen eco por estos días, pero ¿Que necesita Uribe para ser candidato a las elecciones del año 2010? En este artículo usted podrá encontrar una serie de requisitos necesarios para la reelección, o como algunos la llaman, para la estrategia Uribista.
TRAMITE DEL REFERENDO
Son mecanismos de participación del pueblo que se utiliza para aprobar un proyecto de ley o que ejercen su soberanía. Lo que se busca es que los proyectos de interés para la comunidad sean ejecutados, el referendo es una forma a la que acuden los ciudadanos para cuando no acepte una ley o dejen de aprobarla.
“El Estado contribuye en la organización promoción y capacitación de asociaciones profesionales cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles y benéficas, con el objeto q constituyan mecanismos democráticos que representación las diferentes instancias de participación control y vigilancia de la gestión publica que se establezca.”
En la noticia analizada encontrábamos que se estaba tratando de aprobar un referendo, ahora la pregunta es, ¿Qué tipo de referendo es? Desde mi punto de vista es un referendo aprobatorio.
ARTÍCULO 5o. REFERENDO APROBATORIO: Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
TRAMITES DEL REFERENDO: INSCRIPCIÓN Y TRÁMITE DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS Y DE LA SOLICITUD DE REFERENDOS.
ARTÍCULO 10. LOS PROMOTORES Y VOCEROS. Para ser promotor de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud de referendo, se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, cumpliendo con este requisito, podrán también ser promotores, una organización cívica, sindical, gremial; indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos.
ARTÍCULO 11. EL FORMULARIO PARA LA INSCRIPCIÓN DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS O DE SOLICITUDES DE REFRENDO. El formulario para la inscripción de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud del referendo, será elaborado por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, de conformidad con las instrucciones que sobre la materia imparta el Consejo Nacional Electoral, y deberá ser entregado gratuitamente a quien lo solicite.
ARTÍCULO 13. RELACIÓN DE INICIATIVAS POPULARES LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS. Toda iniciativa popular legislativa y normativa ante una corporación pública debe estar redactada en forma de proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local, según el caso, y referirse a una misma materia.
ARTÍCULO 14. REGISTRO DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS Y DE SOLICITUDES DE REFERENDO. El registrador correspondiente asignará un número consecutivo de identificación a las iniciativas legislativas y normativas así como a las solicitudes de referendo, con el cual indicará el orden en que éstos han sido inscritos y la fecha de su inscripción. Así mismo, llevará un registro de todas las iniciativas legislativas y normativas y de las solicitudes de referendo inscritas, e informará inmediatamente del hecho a la corporación correspondiente o, en el caso de la revocatoria del mandato, a la persona involucrada, e informará trimestralmente a la ciudadanía, por un medio idóneo de comunicación escrito, sobre los procesos de recolección de firmas en curso.
ARTÍCULO 15. EFECTOS DE LA INSCRIPCION. La inscripción de iniciativas populares Iegislativas y normativas ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, no impide que la respectiva corporación pública decida sobre tales materias en el mismo sentido o en sentido distinto al de la iniciativa popular legislativa y normativa. Si así lo hiciere, deberá indicar expresamente si su decisión concuerda o contradice la iniciativa, así como los motivos que tuvo para ello.
CAPÍTULO II: TRÁMITE DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LAS SOLICITUDES DE REFERENDO.
ARTÍCULO 16. EL FORMULARIO PARA EL TRÁMITE DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS Y DE LAS SOLICITUDES DE REFERENDO
ARTÍCULO 17. PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE APOYOS. Inscrita la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud de referendo ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador del Estado Civil dispondrá de quince quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores; éstos contarán, desde ese momento, con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan estos procesos de participación.
ARTÍCULO 18. SUSCRIPCIÓN DE APOYOS. Para consignar su apoyo en una iniciativa legislativa y normativa o en una solicitud de referendo, el ciudadano deberá escribir en el formulario, de su puño y letra, la fecha en que firma, su nombre, el número de su documento de identificación, el lugar y la dirección de su residencia, todo esto en forma completa y legible, y su firma. Si la persona no supiere escribir imprimirá su huella dactilar a continuación del que firme a su ruego. Si hubiere firmas repetidas, se tendrá por válida la que tenga la fecha más reciente.
ARTÍCULO 20. DESISTIMIENTO. Por decisión de la mitad más uno de los miembros del comité de promotores, éstos podrán desistir de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo antes del vencimiento del plazo para la recolección de los apoyos. Decisión que debe ser presentada por escrito, motivada y personalmente al registrador correspondiente, junto con todas las firmas recogidas hasta el momento.
ARTÍCULO 21. ENTREGA DE LOS FORMULARIOS A LA REGISTRADURÍA. Antes de vencerse el plazo de seis meses, los promotores presentarán los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente.
ARTÍCULO 22. VERIFICACIÓN DE LA REGISTRADURIA. El Registrador Nacional del Estado Civil señalará el procedimiento que deba seguirse para la verificación de la autenticidad de los respaldos y podrá adoptar técnicas de muestreo científicamente sustentadas, previa aprobación de las mismas por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 23. CERTIFICACIÓN DE LA REGISTRADURÍA. En el término de un mes, contado a partir de la fecha de la entrega de los formularios por los promotores y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de respaldos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo.
ARTÍCULO 25. RECOLECCIÓN DE FIRMAS EN ENTIDADES TERRITORIALES. Cuando se realicen procesos de participación ciudadana en el ámbito de las entidades territoriales o de las comunas, corregimientos o localidades, sólo podrán consignar su apoyo quienes residan en la respectiva entidad territorial, comuna, corregimiento o localidad además de estar inscritos en el correspondiente censo electoral.
ARTÍCULO 26. CERTIFICACIÓN. La organización electoral certificará, para todos los efectos legales, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la realización de los mecanismos de participación ciudadana.
ARTÍCULO 42. SUSPENSIÓN DE LA VOTACIÓN DE LOS REFERENDOS DURANTE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN. El Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, mediante decreto legislativo y por motivos de orden público podrá suspender la realización de la votación de un referendo durante la vigencia de cualquiera de los estados de excepción, siempre que su celebración pudiere afectar el orden público o se observare un ambiente de intimidación para los votantes. Dentro de los tres días siguientes a la expedición del decreto el Presidente de la República presentará un informe motivado al Congreso de la República sobre las razones que determinaron la suspensión. Si éste no estuviere sesionando podrá hacerlo dentro del mismo término.
ARTÍCULO 43. CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD DEL TEXTO QUE SE SOMETE A REFERENDO. Para evitar un pronunciamiento popular sobre iniciativas inconstitucionales, el tribunal de la jurisdicción contencioso-administrativa competente, en el caso de referendos normativos departamentales, distritales, municipales o locales, previamente revisarán la constitucionalidad del texto sometido a referendo.
ARTÍCULO 44. MAYORÍAS. En todo referendo, el pueblo tomará decisiones obligatorias por medio de la mitad más uno de los votantes, siempre y cuando haya participado una cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral de la respectiva circunscripción electoral.
ARTÍCULO 45. DECISIÓN POSTERIOR SOBRE NORMAS SOMETIDAS AL REFERENDO. Las normas que hayan sido derogadas o aprobadas mediante referendo no podrán ser objeto de decisión dentro de los dos años siguientes, salvo por decisión de la mayoría absoluta de los miembros de la respectiva corporación. Pasado ese término se aplicarán las mayorías ordinarias.
ARTÍCULO 46. NOMBRE Y ENCABEZAMIENTO DE LA DECISIÓN. La decisión adoptada en referendo se denominará acto legislativo, ley, ordenanza, acuerdo, o resolución local, según corresponda a materias de competencia del Congreso de la República, de las asambleas departamentales o de los concejos municipales, distritales o de las juntas administradoras locales, y así se encabezará el texto aprobado.
ARTÍCULO 47. PROMULGACIÓN DE ACTOS LEGISLATIVOS, LEYES, ORDENANZAS, ACUERDOS O RESOLUCIONES LOCALES APROBADOS EN REFERENDO. Aprobado un referendo, el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, sancionará la norma y dispondrá su promulgación en el término de ocho días contados a partir de la declaración de los resultados por parte de la Registraduría del Estado Civil correspondiente, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Referencias: Constitución Política de Colombia 1991
Elaborado por: Walter Lancheros, Johan Amaya
Editado por: Sebastian Davila